Meta aplicará desde julio un recargo del 3% en España por el Impuesto de Servicios Digitales
Los anunciantes que dirijan campañas a audiencias españolas en Facebook e Instagram pagarán un sobrecoste del 3% a partir del 1 de julio de 2026, siguiendo la estela de Google y Amazon.
Publicado por BREIA — Categoría: Marketing Digital
Meta ha anunciado que a partir del 1 de julio de 2026 comenzará a aplicar un recargo del 3% en España sobre los anuncios entregados a audiencias situadas en el país. La medida, enmarcada en el sistema de comisiones por ubicación que la compañía está desplegando en varios mercados, responde a los costes derivados del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales (ISD), más conocido como la "tasa Google", vigente en España desde enero de 2021 mediante la Ley 4/2020. ¿Qué es el ISD y por qué ahora lo pagan los anunciantes? El ISD grava con un 3% los ingresos obtenidos por grandes tecnológicas en actividades como la publicidad online, la intermediación en plataformas digitales o la transmisión de datos generados por usuarios en España. Aunque hasta ahora Meta había asumido internamente este coste, la compañía ha decidido trasladarlo directamente a los anunciantes, siguiendo el ejemplo de Google —que ya aplica el mismo recargo desde 2024, tras elevar su tasa inicial del 2%— y de Amazon, que lleva meses operando con un modelo similar. ¿A quién afecta y cuánto supone? El recargo se activa en función de la ubicación de la audiencia, no de la sede del anunciante: tanto una empresa española como una multinacional extranjera que dirija anuncios a usuarios en España verán incrementada su factura. El cálculo es directo: sobre cada 1.000 euros de inversión publicitaria dirigida al mercado español, se añadirán 30 euros en concepto de esta comisión. Además, el IVA se calculará sobre el importe total resultante, es decir, sobre los 1.030 euros, lo que eleva ligeramente el impacto final. La medida afecta a todos los formatos publicitarios disponibles en las plataformas de Meta —Facebook, Instagram y Messenger—, incluyendo campañas de imagen, vídeo, anuncios de clic para WhatsApp y mensajes de marketing. No existe exención por sector ni por volumen de inversión. ¿Qué deben hacer las empresas? Para los departamentos de marketing y las agencias, el mensaje es claro: revisar los presup